Recibir, atender e investigar de las denuncias iniciadas de oficio o presentadas en contra de servidores públicos del instituto y de particulares, tomando en cuenta los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, incongruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, por la presunta responsabilidad de faltas administrativas para determinar el inicio o no del procedimiento administrativo.
Funciones
- Recibir las denuncias presentadas en contra de servidores públicos del instituto, por la presunta responsabilidad de faltas administrativas.
- Llevar de oficio auditorias e investigaciones debidamente fundadas y motivadas, respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.
- Requerir información a los entes públicos otorgándoles cinco días para dar contestación, pudiendo extender el plazo siempre que sea justificado, y con la posibilidad de aplicar medidas de apremio.
- Analizará los hechos, así como la información recabada para determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señala como falta administrativa y en su caso calificarla como grave o no grave.
- Emitir el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, para presentarlo ante la autoridad substanciadora para el inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
- Emitir en el caso de no contar con elementos suficientes que demuestren la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor para el inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, debiendo notificar a los servidores públicos, así como al denunciante dentro de los diez días siguientes a su emisión.
- Podrá impugnar la abstención del inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa por parte de la autoridad substanciadora, mediante el recurso de inconformidad.
- Participar como parte en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.